De acuerdo con la Constitución Federal de la República, vigente desde
1917, en nuestro país la división de poderes se encuentra establecido en su
artículo 49.
Artículo 49. El Supremo Poder de
la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
PODER LEGISLATIVO:
El Poder Legislativo se deposita en cuerpos colegiados llamados
congresos, parlamentos o asambleas, integrados por representantes de la
ciudadanía mediante el voto popular.
Este poder se concentra en el Congreso de la Unión, que en términos
generales tiene tres funciones principales:
1.
Representar a los ciudadanos
2.
Crear y aprobar leyes
3.
Servir de equilibrio al Poder Ejecutivo
PODER EJECUTIVO:
Al Poder Ejecutivo le corresponde la ejecución de las leyes y en
términos generales, la administración del gobierno y es el único Poder que está
depositado, de acuerdo con lo establecido por la Constitución, en una sola
persona, a diferencia del legislativo y Judicial que están integrados por
cuerpos colegiados
PODER JUDICIAL:
El poder Judicial se ocupa de la administración de la justicia a través
de la aplicación de las leyes. Son depositarios del ejercicio de este poder: Suprema corte de justicia de la Nación, Consejo de la Judicatura Federal, Tribunal Electoral, Juzgados de Distrito.
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