La división de poderes en nuestra Constitución

De acuerdo con la Constitución Federal de la República, vigente desde 1917, en nuestro país la división de poderes se encuentra establecido en su artículo 49.


Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

PODER LEGISLATIVO:
El Poder Legislativo se deposita en cuerpos colegiados llamados congresos, parlamentos o asambleas, integrados por representantes de la ciudadanía mediante el voto popular.
Este poder se concentra en el Congreso de la Unión, que en términos generales tiene tres funciones principales:
 1.     Representar a los ciudadanos 
 2.     Crear y aprobar leyes
 3.     Servir de equilibrio al Poder Ejecutivo      
     
PODER EJECUTIVO:      
  Al Poder Ejecutivo le corresponde la ejecución de las leyes y en términos generales, la administración del gobierno y es el único Poder que está depositado, de acuerdo con lo establecido por la Constitución, en una sola persona, a diferencia del legislativo y Judicial que están integrados por cuerpos colegiados           
PODER JUDICIAL:
El poder Judicial se ocupa de la administración de la justicia a través de la aplicación de las leyes. Son depositarios del ejercicio de este poder: Suprema corte de justicia de la Nación, Consejo de la Judicatura Federal, Tribunal Electoral, Juzgados de Distrito.

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