EL principio de precaución o precautorio se refiere a la
toma de medidas protectoras y de prevención ante las sospechas sustentadas de que determinadas tecnologías o
los productos derivados de éstas pueden ocasionar algún riesgo grave o peligros
para la salud pública.
El principio de precaución en materia ambiental se
diferencia del principio de prevención, pues el primero requiere tomar medidas
que disminuyan la probabilidad de causar algún daño ambiental peligroso, a
pesar de que se desconozca la posibilidad de que suceda, el principio de
prevención exige la toma de medidas, ya que es conocido el daño ambiental que
puede generarse.
El principio de precaución obliga a la adopción de
medidas protectoras antes de que se produzca el deterioro del medio ambiente, operando ante la amenaza a la
salud o al ambiente, y la falta de certeza científica sobre sus causas y
consecuencias.
No hay comentarios:
Publicar un comentario